REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 19 de Mayo de 2008 197° y 148°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CHRISTOPH THOMAS SCHNEIDER, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Holzminzer, nacido el 16/11/1977, de 30 años de edad, de de estado civil soltero, de profesión u oficio Especialista en primeros auxilios (paramédico), Técnico en Computación, residenciado en la Urbanización Terrazas La Rosalera Sur, Edificio Caura, Piso 6, Apto 6-D, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y Portador del Pasaporte N° A-0308203, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 ejusdem y el artículo 16 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que en fecha 15 de Junio del año 2006, el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio Circunscripcional dicto sentencia definitiva, mediante la cual condeno al ciudadano CHRISTOPH THOMAS SCHNEIDER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 ejusdem y el artículo 16 del Código Penal.

Cursa a los folios 209 y 210 de la primera pieza del expediente, cómputo de pena practicado en la presente causa seguida al penado CHRISTOPH THOMAS SCHNEIDER, donde se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción impuesta el 12 de Mayo de 2008.

Por otra parte cursa a los folios 25 al 28 de la segunda pieza del presente legajo de actuaciones, decisión de fecha 08 de enero del año en curso, emanada de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional al referido penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

En este orden de ideas, cursa a los folios 42 al 44 de la segunda pieza, Constancia de Finalización, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Carmen Gragirena de M., mediante el cual dejan constancia que el referido penado finalizo el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 12 de mayo del año en curso, y respondió a sus compromisos de acuerdo a la medida acordada, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le otorgó la Libertad Por Cumplimiento de Pena Corporal al mencionado penado, restando únicamente la penas accesorias de ley.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas estas a inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que dos primeras accesorias nombradas, culminaron con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano CHRISTOPH THOMAS SCHNEIDER. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto el penado de autos fue condenado a la pena accesoria de expulsión del espacio geográfico, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que el mismo sea expulsado del Territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.


En base a lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado de autos, por haber cumplido la pena corporal impuesta

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CHRISTOPH THOMAS SCHNEIDER, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Holzminzer, nacido el 16/11/1977, de 30 años de edad, de de estado civil soltero, de profesión u oficio Especialista en primeros auxilios (paramédico), Técnico en Computación, residenciado en la Urbanización Terrazas La Rosalera Sur, Edificio Caura, Piso 6, Apto 6-D, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y Portador del Pasaporte N° A-0308203, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta y a tenor de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007. Segundo: Se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que el mismo sea expulsado del Territorio Nacional y a la Embajada de Alemania con sede en Caracas, remitiéndole el Pasaporte Original y Cédula de Identidad del penado, el cual reposa en la presente causa. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficio al Coordinación General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social y demás entes gubernamentales. Líbrense oficios la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, División de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia y a la Embajada de la República de Alemania con sede en Caracas y remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA TITULAR


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


Causa: WL01-P-2006-000080