REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 21 de mayo de 2008.
198º y 149º



Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada CARMEN TERESA NAVA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 28-09-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, Hija de Guillermo Nava Rojas y Mireya del Carmen Fernández de Nava, residenciada en el Barrio Los Andes, Avenida 35, Nº 113-67 S, Los Estanques, Maracaibo, Estado Zulia, y Titular de la Cédula de Identidad No. 15.479.990, la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, relativa al REGIMEN ABIERTO, previsto en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Octubre del año 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual condenó a la penada CARMEN TERESA NAVA FERNANDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.

Ahora bien, en fecha 29 de Noviembre de 2005, este Juzgado acordó practicar en la presente causa un cómputo de pena, donde se estableció que la penada de autos podría optar al REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de pena, a partir del día 26 de enero del año en curso,
En tal sentido, cursa Informe Técnico practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo – Estado Zulia, suscrito por la ciudadana Mirla Montiel (Psicólogo), la abogada Lisbeth Montiel (Delegado de Prueba) y la abogada Berenice Ochoa, (Delegada de prueba), quien emitió OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

De igual forma, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2. Tener la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8.- Deberá pernoctar en el Área de Destacamentarias del Centro de Tratamiento Comunitario “Alexandra Molina” ubicada en la Cárcel Nacional de Maracaibo – Estado Zulia.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, a la penada CARMEN TERESA NAVA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 28-09-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, Hija de Guillermo Nava Rojas y Mireya del Carmen Fernández de Nava, residenciada en el Barrio Los Andes, Avenida 35, Nº 113-67 S, Los Estanques, Maracaibo, Estado Zulia, y Titular de la Cédula de Identidad No. 15.479.990, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar a la referida penada en el Área de Destacamentarias del Centro de Tratamiento Comunitario “Alexandra Molina” ubicada en la Cárcel Nacional de Maracaibo – Estado Zulia, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.
Publíquese, diaricese, déjese copia. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, al Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal en función de Ejecución del Estado Zulia, anexo boleta de notificación a nombre de la penada de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión y al Centro de Tratamiento Comunitario “Alexandra Molina” ubicado en la Cárcel Nacional del Maracaibo – Estado Zulia. En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZ TITULAR


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

Causa: WP01-P-2005-007730