REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 02 de Mayo de 2008.

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000168
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1672-06


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la penada SANTA VICTORIA MATEOS DE AMARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.943.500, quien es de nacionalidad Venezolana por Naturalización, natural de Santo Domingo, donde nació en fecha 15-04-1954, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Jose Riviera y de Elvira Mateo, y domiciliada en Sector Mirabal, casa 20, cerca d la Escuela Mirabal, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud del Informe Referencial presentado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar Permiso de Supervisión Especial, este Juzgado a los fines de decidir la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 05/10/2005, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, condeno a la ciudadana SANTA VICTORIA MATEOS DE AMARES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, cursa en la presente causa decisión de fecha 20/02/2008, emanada de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual acuerda a favor de la penada SANTA VICTORIA MATEO DE AMARES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar del referido ciudadano en el centro de pernocta PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, y obligándose a someterse a todas las indicaciones establecidas de la medida decretada, según las normas citadas ut supra.

Ahora bien, analizada y estudiada con detenimiento la solicitud, así como el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, es criterio de esta Juzgadora que la concesión del permiso especial supervisado requerido y a los cuales se hace referencia en los artículos 49 y 50 ejusdem, desvirtuaría la naturaleza de las medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 500 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto, ya que es de obligatorio cumplimiento que dicho Beneficio se cumpla en el Centro de Tratamiento Comunitario donde fue asignado al penado de autos, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y de ninguna manera a través de la figura de Supervisión Especial. Y ASI SE DECIDE.

No obstante, este Juzgadora, a los fines de garantizar la progresiva reinserción del referido penado a la sociedad y su familia, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, autoriza al equipo Técnico Evaluador de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, para hacer efectivo el disfrute de privilegios (permisos), señalados en el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, contenido en el artículo 46 ordinal 1° (ordinario) y artículo 47 (1era evaluación: 2 Domingos de 12 horas cada uno sin pernocta), 2da evaluación: 2 sábados, 2 domingos de 12 horas sin pernocta y 3era evaluación fin de semana de 48 horas. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: NIEGA el permiso de Supervisión Especial a la penada SANTA VICTORIA MATEOS DE AMARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.943.500, en virtud de que la figura de supervisión especial desvirtuaría la naturaleza de las medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 500 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto ya que es de obligatorio cumplimiento que dicho Beneficio se cumpla en el Centro de Tratamiento Comunitario donde fue asignado al penado de autos, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y de ninguna manera a través de la figura de Supervisión Especial, en tal sentido se exhorta al centro de pernocta correspondiente y al delegado de prueba, la vigilancia y el control referido al cumplimiento de las condiciones impuesta por este Órgano Jurisdiccional en la decisión dictada en fecha 13/12/2006, emanada de este Órgano Jurisdiccional. Segundo: Autoriza al equipo Técnico Evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”,, hacer efectivo el disfrute de privilegios (permisos), señalados en los artículos 46 ordinal 1° (ordinario) y artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha institución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ
2E-1672-04
BMM/Kmm.-