REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000203
ASUNTO : 2E-1600-06
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, donde nació en fecha 05-04-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº 7.899.103, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código Penal, vigente para el momento en que ocurren los hechos, según decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-04-2006. Siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana MARVELIS MARGARITA MORALES DE PEDRAZA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS,, en virtud que el penado fue detenido en fecha 03/12/2005 hasta el 04/10/2007, fecha en la cual se le otorga el destacamento de trabajo, lo cual está cumpliendo hasta la presente fecha, por lo cual lleva como pena cumplida el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES CON CUATRO (04) DIAS, ello tomando en consideración la redención de pena que realiza a su favor en esta misma fecha por este Tribunal.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumple el 28/01/2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumple el 28/09/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, que es igual a cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual cumple el 28/05/2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53, todos del Código Penal vigente, el día 28/01/2011, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha: 28/01/2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada para ser impuesto de la presente decisión, igualmente líbrense oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
BMM/Kmm.-
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