REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas


Macuto, 02 de Mayo de 2008
197º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000152
ASUNTO : 2E-1373-04


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDSON TAYRON AYLLON TORTOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 20-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13.828.777, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurren los hechos, según decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-08-2004, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano EDSON TAYRON AYLLON TORTOZA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido en fecha 29/02/2004 hasta la actualidad, por lo cual lleva como pena cumplida el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ello tomando en consideración la redención de pena que realiza a su favor en esta misma fecha por este Tribunal.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumple el 23/11/2004. A las doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumple el 23/07/2005. A las doce (12) horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, que es igual a cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual cumple el 23/03/2008. A las doce (12) horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53, todos del Código Penal vigente, el día 23/11/2008, a las doce(12) horas, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha: 23/11/2010. A las doce (12) horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado para ser impuesto de la presente decisión, igualmente líbrense oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.

BMM/Kmm.-