REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JANIS NURMIK, quien es de nacionalidad Estoniana, natural de la República Estonia, nacido en fecha 01 de noviembre de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor y Estudiante, hijo de Anne Nurmik (v) y Heidi Nurmik (v) y Portador del Pasaporte N° K4187406.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 09JUL2007, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano JANIS NURMIK, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley que le son inherentes.

Por otra parte, cursa en autos Oficio Nº 3128, de fecha 02 de mayo del año en curso, recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 13MAY2008, inserto al folio 182 de la presente causa, suscrito por el Abg. Yusvely Yelitza Mayor Torres, Directora del Internado Judicial capital “Rodeo I”, en el cual remite Acta de Defunción Original del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JANIS NURMIK, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 14 de febrero de 2008, en el Internado Judicial Capital “Rodeo I” del Estado Miranda a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL, CONGESTION PULMONAR SEVERA – INTOXICACION EN ESTUDIO.

Ahora bien, considera este Tribunal importante destacar que el único aparte del artículo 103 del Código Penal vigente, dispone que:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”



En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JANIS NURMIK, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JANIS NURMIK, Portador del Pasaporte N° K4187406, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud haber fallecido en fecha 14 de febrero de 2008, en el Internado Judicial Capital “Rodeo I” del Estado Miranda a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL, CONGESTION PULMONAR SEVERA – INTOXICACION EN ESTUDIO, conforme a lo establecido en el artículo Se acuerda notificar a las partes y librar los oficios correspondientes.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia, líbrense notificaciones a las partes, oficie a la Directora del Internado Judicial Capital “Rodeo I” del Estado Miranda y demás entes gubernamentales. Se acuerda remitir la presente causa en estado original al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
Causa: WJ01-P-2007-000084