REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 21 de Mayo de 2008
1987° y 149°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUERA WILSON, de nacionalidad Venezuela, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30.09.72, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector El Paso, Caserío El Milagro, Casa s/n, Carayaca, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 11.642.821, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en las actas procesales, que en fecha 28 de mayo de 1999, el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia definitiva, mediante la cual condeno al penado JOSE RAFAEL FIGUERA WILSON, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.




Cursa al folio 185 de la primera pieza del expediente, cómputo de pena practicado en la presente causa seguida al penado JOSE RAFAEL FIGUERA WILSON. Por otra parte cursa a los folios 208 al 210 de segunda pieza del presente legajo de actuaciones, decisión de fecha 06 de mayo del año 2003, emanada de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En este orden de ideas, cursa a los folios 42 al 47 de la segunda pieza, Informe Conductual de Finalización, emanado de la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica Zona No. 4, suscrito por la Abogada Vanesa Ronsignore, Delegada de Prueba, mediante el cual concluyo que el penado finaliza el régimen de prueba impuesto de manera satisfactoria, en virtud de haber asumido una conducta ajustada a los niveles de exigencia y deseabilidad social. Adicionalmente, tiene apoyo familiar adecuado, apoyo idóneo y permanente, en líneas generales refleja estabilidad en el ámbito familiar – habitacional, lo cual influyó positivamente en el proceso de evolución del asistido, en consecuencia este Juzgado Se4gundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le otorgó la Libertad Por Cumplimiento de Pena Corporal al mencionado penado, restando únicamente la penas accesorias de ley.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas estas a la interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que dos primeras accesorias nombradas, culminaron con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUERA WILSON. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL FIGUERA WILSON, de nacionalidad Venezuela, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30.09.72, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector El Paso, Caserío El Milagro, Casa s/n, Carayaca, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 11.642.821, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 del Código Penal, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta y a tenor de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007.
Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes y remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA TITULAR


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
Causa: WL01-P-2000-000097