REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano HARLIN JOSE MAYORA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18.09.82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.780.146.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 01 de noviembre del año 2007, mediante la cual acordó acumular las penas impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena impuesta en CINCO (05) AÑOS DE PRISION al ciudadano HARLIN JOSE MAYORA SANCHEZ, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3º y el artículo 456 en su último aparte todos del Código Penal, más las accesorias de Ley que le son inherentes.
Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 1343-08, de fecha 26 de abril del año en curso, recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 19MAY2008, inserto a los folios 147 al 150 de la cuarta pieza de la presente causa, suscrito por el Abg. Víctor González, Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, en el cual remite Acta de suscrita por el Jefe de los Servicios Héctor Jesús Arias, donde se deja constancia que el ciudadano HARLIN JOSE MAYORA SANCHEZ, falleció en fecha 25ABR2008 en ese establecimiento penal, a consecuencia de una HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO DEL LADO IZQUIERDO).
Ahora bien, considera este Tribunal importante destacar que el único aparte del artículo 103 del Código Penal vigente, dispone que:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano HARLIN JOSE MAYORA SANCHEZ, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano HARLIN JOSE MAYORA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18.09.82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.780.146, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3º y el artículo 456 en su último aparte todos del Código Penal, en virtud haber fallecido en fecha 25ABR2008, a consecuencia de una HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO DEL LADO IZQUIERDO, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia, líbrense notificaciones a las partes, al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II del Estado Miranda y demás entes gubernamentales.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
Causa: WL01-P-2005-000165
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