REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia
en función de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0004129
ASUNTO : WP01-P-2004-0000154
2E-1250-04


Luego de una revisión exhaustiva realizada en la presente causa, se observa que en fecha 23 de Mayo de 20006 fue declarada redención de penal por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS a favor del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ TORRES, sin que se practicara un nuevo cómputo. En tal sentido considera esta juzgadora procedente realizar el mismo, por ser ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena que le fuera sido impuesta al referido penado, en tal sentido este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano FRANCISCO SANCHEZ TORRES quien es de nacionalidad española, natural de Elche - España, donde nació en fecha 13-01-1969, titular del pasaporte Nº P276884, domiciliado en Santa Ana Diamante II, vereda 2,casa Nº 27, 4ta planta, Municipio Cordoba, Estado Táchira, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-02-2004 hasta el día 13-12-2006, fecha en la cual se le otorga la medida de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, la cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, que al tomar en cuenta la redención de pena decretada, resulta que el penado de autos lleva como pena cumplida hasta la presente fecha el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DICIOCHO (18) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, luego de transcurrir dos años de pena, lo cual cumplirá en fecha 24/08/2005.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, luego de transcurrir dos años y ocho meses de pena, lo cual cumplirá en fecha 24/04/2006.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir, luego de transcurrir cinco años y cuatro meses de pena, lo cual cumplirá en fecha la cual cumplirá en fecha 24/08/2008.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24/08/2009 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir

Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 24/08/2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado y oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


Causa 2E-1250-04
BMM/ME /Bel.-