REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 08 de Mayo de 2008.
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-00105
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1384-04

Visto el escrito que antecede interpuesto por el penado ENIO EMIRO GARCIA GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.768, mediante el cual solicita le sea acordado permiso para ausentarse del país a fin de realizar viaje a España por Díez (10) días, al respecto este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Observa este tribunal que el ciudadano ENIO EMIRO GARCIA GARCIA se encuentra bajo el cumplimiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la supervisión y vigilancia de la delegado de prueba ciudadana Lic. Luz Estela Piñero, funcionaria adscrita a la unidad técnica de apoyo Barquisimeto – Estado Lara, según decisión dictada por este tribunal en fecha 22ENE2007, en la cual se obliga al referido ciudadano a una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento so pena de su revocatoria, entre las cuales se le prohíbe la salida del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, en atención a los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, ésta salida transitoria no encuadra dentro de los supuestos allí contemplados, por ello, considera necesario este Órgano Jurisdiccional aclarar, que la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad, con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias que el régimen a él impuesto requiera e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa impuesta, con solicitudes, que se extralimiten con la pena que deba cumplir.


En este sentido, la ausencia temporal bajo el amparo de viaje a un país extranjero (España), sin justificación acreditada en autos, a juicio de quien aquí decide desvirtúa el alcance y sentido de la fórmula de cumplimiento de pena, pues aquella persona arropada por la misma, no se encuentra en un estado de libertad absoluta, por el contrario, el disfrute de tal medida es tan solo un escalafón para el logro de la libertad plena, que el mismo pretende alcanzar.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto se hace la solicitud interpuesta por el penado ENIO EMIRO GARCIA GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.768, para ausentarse del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a España. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta la por penado ENIO EMIRO GARCIA GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.768, para ausentarse del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a España. Por considerar que no se encuentra acreditado en autos justificación que garantice el cumplimiento de la formula alternativa impuesta, así como el cumplimiento de la totalidad de pena impuesta al referido ciudadano.

Líbrese oficio dirigido al Delegado de Prueba correspondiente y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
2E-1384-04
BMM/MEH/Bel.-