REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000198
ASUNTO ANTIGUO 2E-1535-06

Luego de una revisión exhaustiva, que se realiza en la presente causa y en apego a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 287 de fecha 21 de abril de 2008 con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, este tribunal observa que cursan en autos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO.


Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 22-11-2005 por el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano KARLIN GERHARD, quien es de nacionalidad Austriaca, natural de Wien, nacido en fecha 12.06.1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Kfz Mechanicter, residenciado en Vien 1100, Aubriegelstr 351-53, Pasaporte No. E-05407942 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 09 de Enero del año 2005, siendo practicado nuevo computo de pena en fecha 06-09-2007 en virtud de la redención realizada, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena en fecha 01 de Julio de 2013. Asimismo se estableció que el penado cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta, a partir del día 01.03.2008.

Ahora bien, cursa Informe Técnico practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, suscrito por la Lic. Astrid Gutiérrez (Delegado de Prueba), por la Lic. Heidy Álvarez (Socióloga) y por la ABG. Ylsa y Echeverría Jiménez, (Delegado de Prueba), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 163 de la Primera pieza de la presente causa, constancia de Conducta, expedida por la Junta del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA-ARAGUA), en la cual quienes la suscriben hacen constar que se ha observado durante la permanencia del penado en ese centro un modo de progresividad Conductual Positiva.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado de autos conformado por el Equipo Técnico antes nombrado, señalan un pronóstico que: Gerhard posee elementos psico-sociales como la disposición al cambio, la compresión de su condición físico-legal, la sujeción a las normas, el reconocimiento de las reflexiva, conciencia social del hecho y progresividad carcelaria que junto a al máxima supervisión de un Delegado de Prueba y apoyo permanente de la Embajada pudieran facilitar su proceso de inserción a la sociedad. Es menester señalar que aunado a dicho apoyo y supervisión debe existir orientación y vigilancia sobre su condición bio-psicológica. CONCLUSIONES el equipo Técnico considera el caso FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio 1/3 de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede de un Tribunal del Estado Aragua, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido.
2. No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal.
Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
6. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en la Av. Bolívar, Urb. El Recurso, Segundo callejón N° 1, vía autopista, Tapatapa, cerca de cavin, Maracay-Edo. Aragua.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado KARLIN GERHARD, quien es de nacionalidad Austriaca, natural de Wien, nacido en fecha 12.06.1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Kfz Mechanicter, residenciado en Vien 1100, Aubriegelstr 351-53, Pasaporte No. E-05407942, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los seis (08) días del mes de mayo de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN


ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


BMM/MLU/Bel.-
2E-1535-06