REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia
en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003639
ASUNTO : WP01-P-2007-003639
2E-1879-08
Por cuanto se observa que existe error en el auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2008, específicamente en la fecha que puede optar el ciudadano JOSE GREGORIO ARDILA ZAMBRANO a la Libertad Condicional, en tal sentido, y al comprobarse efectivamente que existe el error, se acuerda de oficio reformar dicho cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem, en los términos siguientes:
Consta en autos sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO ARDILA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 8.001.437, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-07-1959, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio técnico en telecomunicaciones, hijo de Gregorio Ardila (v) y de Adelina Zambrano (v) residenciado en: Urbanización los González, vereda 01, Nº 23, Mérida, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, JOSE GREGORIO ARDILA ZAMBRANO, está detenido desde el día 14-09-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de Mayo de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
14 de Mayo de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 04 de Agosto de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24 de Junio de 2009.
4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, es decir, el 14 de Septiembre de 2009.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al penado en cuestión, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativo al decomiso de los boletos aéreos.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA REFORMA DE OFICIO DEL COMPUTO DE PENA realizado por este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, específicamente en cuanto a la fecha que puede optar el ciudadano JOSE GREGORIO ARDILA ZAMBRANO, antes identificado, a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, al haberse comprobado efectivamente que existe error en el mismo, siendo lo correcto aplicar lo aquí determinado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
CAUSA Nº : WP01-P-2007-003639
2E-1879-08
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