REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000086
ASUNTO : WK01-P-2008-000001
2E-1909-08
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DIAZ GUTIERREZ HUGO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01/04/1968, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio seguridad, titular de la cedula de identidad N° 7.997.695, hijo de Bestalia Gutiérrez (v) y Rafael Díaz (v) residenciado en Montesano, Sector La Pedrera, Calle Principal, Casa S/N, tres casa después de la escuela, Estado Vargas, ESTEVES GONZALEZ CINTHARET, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 11/06/1981, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chequeador de Agequip, titular de la cedula de identidad N° 16.308.440, hijo de Estrella González (v) y Cesar Estévez (v) residenciado en La Guaira, El Cardonal, Calle Monagas, Casa N° 12, detrás de la funeraria Coromoto, Estado Vargas; MURILLO PALENTINO OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 11/02/1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad N° 13.506.764, hijo de Carmen Palentino (v) y Oscar Murillo (f) residenciado en Urbanización Romulo Gallego, Calle Principal, Casa N° 01-1, frente a la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira, y ROBERTO GODOY REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy, nacido en fecha 13/05/1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad N° 11.275.245, hijo de Alicia Reyes (v) y Benito Godoy (v) residenciado en Avenida Principal de Macuto, Residencia Alamo, Piso 11, Apto. 112, Torre “A”, Estado Vargas, a quienes se le siguió juicio por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 28 al 82 de la presente causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27 de septiembre de 2008, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos DIAZ GUTIERREZ HUGO JOSE, ESTEVES GONZALEZ CINTHARET, MURILLO PALENTINO OSCAR, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los imputados en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos DIAZ GUTIERREZ HUGO JOSE, ESTEVES GONZALEZ CINTHARET, MURILLO PALENTINO OSCAR, arriba identificados, a quienes se le siguió juicio por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17 de Enero de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar los ciudadanos DIAZ GUTIERREZ HUGO JOSE, ESTEVES GONZALEZ CINTHARET, MURILLO PALENTINO OSCAR.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ
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