REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera instancia en Función de EJECUCIÓN
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-00179
ASUNTO : 2E-1682-06
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana JENIFER CAROL FLORES PARRA, quien es venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07.07.78, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora, residenciado en el Sector La Cota 905, Calle Los baños, Casa No. 34 y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.519.634, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
La ciudadana JENIFER CAROL FLORES PARRA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo Siete (07) meses y Cuatro (04) días en fecha 30 de marzo de 2007, y redimida EN ESTA MISMA FECHA por el lapso de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS con DOCE (12) HORAS, siendo así las cosas este tribunal determina que le falta por cumplir de pena el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 03/11/2005, y en la actualidad de encuentra bajo el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto, por lo cual la penada lleva como pena cumplida el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS con DOCE (12) HORAS, en tal sentido la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 19/01/2013 a las 12 horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19/01/2007 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19/09/2007 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple en fecha 19/05/2010 a las 12 horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19/01/2011 a las 12 horas fecha en la cual cumplirá la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada dirigida al Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio y los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
CAUSA Nº WL01-P-2005-00179
2E-1682-06
BMM/MEH/Bel.-
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