REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera instancia en Función de EJECUCIÓN
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001209
ASUNTO : 2E-1859-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA ORTIZ DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 14-07-1954, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en San Félix, Sector Las Batallas, cale Merecure, con Juncal, Estado Bolívar, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

La ciudadana MARIA ALTAGRACIA ORTIZ DE RUIZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 23/05/2007 y el penado lleva como pena cumplida el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, en tal sentido la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 25/12/2014.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25/12/2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 25/08/2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 25/04/2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25/12/2012 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado y los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
CAUSA Nº WP01-P-2007-001209
2E-1859-08
BMM/MEH/Bel.-