REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera instancia en Función de EJECUCIÓN
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003351
ASUNTO : 2E-1839-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacida el 01-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltera, hija de Marlene Camargo González y Osnaldo Brito Miranda, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Calle 4, Nº 23, Valera, Estado Trujillo y portadora de la cédula de identidad Nº 19.018.612, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

La ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida la pena en esta misma fecha por el lapso de DOS (02) MESES con DOCE (12) HORAS, siendo así las cosas este tribunal determina que le falta por cumplir de pena el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 01/09/2007 hasta la actualidad, por lo cual se determina que la penada lleva como pena cumplida el lapso de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS con DOCE (12) HORAS, en tal sentido la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 01/03/2010 a las 12 horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01/03/2008 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple el 20/05/2008 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple en fecha 10/04/2009 a las 12 horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30/06/2009 a las 12 horas fecha en la cual cumplirá la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada, así como los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

CAUSA Nº WP01-P-2007-003351
2E-1839-07
BMM/MEH/Bel.-