REPIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIA P PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Mayo de 2008

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.779.145, quien es de nacionalidad Venezolano, donde nació el 14-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Parte Alta de la Jungla, casa s/n, Calle Aeropostal, Catia la Mar, estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 14-03-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, está detenido desde la fecha 22-11-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MES Y DIEZ (10) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 22-07-2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-07-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12-10-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-09-2009.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano YERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22-07-2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-11-2009 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena La Penitenciaría General de Venezuela Anexo Femenino.

DISPOSITIVA



En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. KARIN P. MENDEZ



EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2007-004899
ASUNTO : WJ01-P-2008-000002