REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 Mayo de 2008
198º y 149º


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la delegada de Prueba TSU María Esther Varón y la Lic. Carmen Escobar, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, mediante la cual notifica el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.773.656, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan la delegada de Prueba TSU María Esther Varon y la Lic Carmen Escobar, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…el penado JOSE NERIO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.773.656, nunca se presentó a las entrevistas ante la Delegado de Prueba ni al Centro de Pernocta “ Dra. Elena Aray”, por lo que se requiere información respecto a la decisión correspondiente..”

Ahora bien, en fecha 28 de Junio de 2005, este Tribunal otorgó el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena al penado JOSE NERIO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.773.656, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito la delegada de Prueba TSU María Esther Varon y la Lic Carmen Escobar, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, donde notifican sobre el incumplimiento del penado JOSE NERIO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.773.656, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.773.656, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.773.656, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 07-05-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización La Pastora, de Gloria a Sucre Nro. 60, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial capital el Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



WL01-P-2002-000654