REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE



Macuto, 13 de Mayo de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, integrado por el Director (e) Abg. Raúl Pereira y los Delegados de Prueba Abg. Crim. Víctor Betancourt, Trabajadora Social Rosa González, Abg. Tibisay Méndez, Lic. José Lizarraga, trabajadora Social Raiza Rodríguez, Psicólogo María Villaverde y Abg. Gladis Pérez, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano JULIO ANGEL MORA, titular del Pasaporte Nº 46763683, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, integrado por el Director (e) Abg. Raúl Pereira y los Delegados de Prueba Abg. Crim. Víctor Betancourt, Trabajadora Social Rosa González, Abg. Tibisay Méndez, Lic. José Lizarraga, trabajadora Social Raiza Rodríguez, Psicólogo María Villaverde y Abg. Gladis Pérez su solicitud, informado a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, que en fecha 29 de Diciembre del 2006 egresó del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ausentándose de manera injustificada hasta la presente fecha. Se realizaron gestiones para ubicarlo mediante llamadas telefónicas a los números suministrados por él y su pareja, siendo imposible comunicarse debido a que el servicio de los mismos se encuentran suspendido. En virtud de esta irregularidad, el Consejo de Disciplina considera la EVASION del residente MORA JULIO ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ordinal 7° del reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitario, incurriendo el penado ut supra en faltas graves, las cuales están comprendidas en los artículos 35 y 36 ordinal 5 ejusdem. En consecuencia de lo anteriormente indicado y de conformidad con el artículo 37 del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sugerimos en Consejo de Disciplina la REVOCATORIA de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto al penado MORA JULIO ANGEL.”

Ahora bien, en fecha 19 de Julio de 2006, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado MORA JULIO ANGEL, de nacionalidad Norteamericana, titular del Pasaporte Nº 46763683, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, integrado por el Director (e) Abg. Raúl Pereira y los Delegados de Prueba Abg. Crim. Víctor Betancourt, Trabajadora Social Rosa González, Abg. Tibisay Méndez, Lic. José Lizarraga, trabajadora Social Raiza Rodríguez, Psicólogo María Villaverde y Abg. Gladis Pérez, donde notifican sobre el incumplimiento del penado MORA JULIO ANGEL, de nacionalidad Norteamericana, titular del Pasaporte Nº 46763683, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MORA JULIO ANGEL, de nacionalidad Norteamericana, titular del Pasaporte Nº 46763683, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano MORA JULIO ANGEL, de nacionalidad Norteamericana, titular del Pasaporte Nº 46763683, con fecha de nacimiento 24-03-1973, de estado civil soltero, hijo de Liria Acosta y Aquilino Mora, de profesión u oficio cajero, residenciado en la avenida tampa Florida, estados Unidos en 4ta avenida Faiwood Dr. Apto 149, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WK01-P-2003-000017