REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 13 de Mayo de 2008
196° y 148°



Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegado de prueba Lic. Raiza Rodríguez y el Director (e) Abg. Raúl Pereira, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FAVIO, titular del Pasaporte Nº NJ8567695, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta la Lic. Raiza Rodríguez y el Director (e) Abog. Raúl Pereira su solicitud, informado a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, que “… el ciudadano LOBBRECHT HECTOR FAVIO, de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte Nº NJ8567695, no se ha presentado en la sede de este Régimen Abierto “ Dr. Francisco Canestri”, a cumplir con las condiciones inherentes a la medida otorgada, en consecuencia, verificadas las condiciones establecidas taxativamente por su despacho en decisión de fecha 11 de Febrero de 2008, se aprecia que el ciudadano in comento, esta incumpliendo las mismas. Por lo cual reunido el Consejo de Disciplina se procede a presentar la solicitud de Revocatoria de la medida Alternativa de Régimen Abierto, concedida al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FAVIO…ya que su conducta implica un alto grado de reincidencia y un peligro para la comunidad .”

Ahora bien, en fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado LOBBRECHT HECTOR FAVIO, de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte Nº NJ8567695, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por la Delegado de prueba Lic. Raiza Rodríguez y el Director (e) Abg. Raúl Pereira, donde notifican sobre el incumplimiento del penado LOBBRECHT HECTOR FAVIO, de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte Nº NJ8567695, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FAVIO, de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte Nº NJ8567695, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano LOBBRECHT HECTOR FAVIO, de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte Nº NJ8567695, con fecha de nacimiento 23-10-1978, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WL01-P-2005-000113