REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LUKHELE SIPHIWE THOBILE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LUKHELE SIPHIWE THOBILE se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 25-12-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 08-05-2008 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 08-01-2009 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-09-2011 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-05-2012 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-05-2014 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WK01-P-2006-000121