REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado vargas, fecha de nacimiento el 19-01-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle Bolívar, casa Nro. 29 Cagua, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 08 de Mayo de 2007, este Juzgado otorga el Beneficio de Régimen Abierto al Ut Supra, solicitando este en fecha 12 de los corriente al momento de ser impuesto del beneficio otorgado, el cambio de pernocta para el Estado Aragua en virtud que su apoyo familiar y su oferta de trabajo se encuentra en ese estado.
Ahora bien, cursa en el folio 133 de la segunda pieza de la presente causa, la Oferta de Laboral, y en el solio 169 Rif y Nit de la Firma, donde se puede leer claramente la dirección de ubicación del lugar de la Oferta laboral ofrecida al penado de autos, correspondiente a Servicios Contables y Administrativos, la cual es la siguiente: “Urbanización el Triangulo calle numero 1, Etapa II, Casa numero 2 Palo Negro Estado Aragua.
Seguidamente, analizada dicha solicitud planteada por el penado el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, y en virtud que ha cumplido con lo establecido en el articulo 520 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al destino de establecimiento abierto como formula de cumplimiento de pena, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de CAMBIO DE PERNOCTA y en virtud de ello el Ut-Supra debera pernoctar de esta manera por cambio de centro de pernocta en el CTC DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA ubicado en Avenida Bolívar Urbanización el recurso, Segundo Callejón Numero 01 Vía Autopista Tapatapa Cerca de Cavin, Maracay Estado Aragua teléfono: 0243-554.45.43.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al destino de Establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el CTC DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA ubicado en Avenida Bolívar Urbanización el recurso, Segundo Callejón Numero 01 Vía Autopista Tapatapa Cerca de Cavin, Maracay Estado Aragua teléfono: 0243-554.45.43. Obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (30) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CAMBIO DE PERNOCTA al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado vargas, fecha de nacimiento el 19-01-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle Bolívar, casa Nro. 29 Cagua, como fórmula de cumplimiento de pena, del Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) DR. FRANCISCO CANESTRI ubicado en Avenida Páez el Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 03 Caracas. al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA ubicado en Avenida Bolívar Urbanización el recurso, Segundo Callejón Numero 01 Vía Autopista Tapatapa Cerca de Cavin, Maracay Estado Aragua teléfono: 0243-554.45.43. A los fines de que cumpla con el beneficio otorgado de Régimen Abierto, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese los oficio de lo conducente, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) DR. FRANCISCO CANESTRI ubicado en Avenida Páez el Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 03 Caracas, y al director del Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA ubicado en Avenida Bolívar Urbanización el recurso, Segundo Callejón Numero 01 Vía Autopista Tapatapa Cerca de Cavin, Maracay Estado Aragua teléfono: 0243-554.45.43. A la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
ASUNTO: WL01-P-2005-000114
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