REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Mayo de 2008
196° y 148°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DIANNI EVELIN GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.583.718, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 26-02-1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio Guía Turística, residenciada en el Sector el caimito, casa s/n al lado del patio de bola, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por se responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a tal efecto, observa:
La ciudadana DIANNI EVELIN GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.583.718 quien fue condenada en fecha 31 de Mayo de 2006 por el Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de pena UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por se responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplió , según decisión de fecha 26-06-2006 según dictada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 116 al 118 de la primera pieza del expediente.
En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DIANNI EVELIN GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.583.718, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DIANNI EVELIN GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.583.718, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana Notifique a la ONIDEX a los fines de su expulsión.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ
KARIN MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WL01-P-2006-000052
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