REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Mayo de 2008
194º y 145º


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, donde nació el 31-03-1971, de estado civil divorciado, de ocupación desempleado titular de la cédula de identidad N° 10.869.295, residenciado en la avenida intercomunal del Valle, residencia Don Pedro, Torre D piso 23, apartamento 23-4, Caracas, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el INFORME TECNICO Nro. 0086 de fecha 25 de Abril de 2008, suscrito por el abogado Orlando Espejo y las Delegadas de Pruebas Irma Ascanio y Elena Sifonte adscritas a la Dirección de Reinsersión Social Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, cumplió el 22-05-2007, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 04-10-2005 este Tribunal le otorgó al penado DIAS DOS SANTOS AGOSTHINO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, el 30-04-2008 se recibió Informe Técnico Nro. 0086-08, mediante el cual consideran apto al penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe Técnico realizado al penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, por el abogado Orlando Espejo y las Delegadas de Pruebas Irma Ascanio y Elena Sifonte adscritas a la Dirección de Reinsersión Social Centro de Evaluación y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal el 06 de septiembre de 2006, en cual se estableció que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, donde nació el 31-03-1971, de estado civil divorciado, de ocupación desempleado titular de la cédula de identidad N° 10.869.295, residenciado en la avenida intercomunal de el Valle, residencia Don Pedro, Torre D piso 23, apartamento 23-4, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la a la Unidad Técnica, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WL01-P-2002-000024