REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 15 de Mayo de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 06 Los Teques, estado Miranda, mediante la cual requieren la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana MATHEUS TORRES MERY AURORA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.819.083, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 06 Los Teques, estado Miranda integrada por la delegada de Prueba TS Nelly Montoya de A y la Lic. Ana María Jordán en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Nro. 06 Región Capital, su petición en el hecho que la penada MATHEUS TORRES MERY AURORA , titular de la cédula de identidad Nº V-7.819.083, a quien el Tribunal a su cargo le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 10 de Abril de 2007, dejando de pernoctar al centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación femenina…desde el 09 de septiembre de 2007, igualmente dejó de cumplir a la entrevista pautada por esta unidad Técnica para el día 10 de octubre…se han realizado las gestiones pertinentes para logar su localización, no obstante las mismas han sido infructuosas por lo que se presume que la ciudadana en referencia se encuentra evadida, incurriendo en causal de revocatoria.

Ahora bien, en fecha 10 de Abril de 2007, este Tribunal otorgó el Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada MATHEUS TORRES MERY AURORA titular de la cédula de identidad Nº V-7.819.083, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 06 Los Teques, estado Miranda integrada por la delegada de Prueba TS Nelly Montoya de A y la Lic. Ana María Jordán en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Nro. 06 Región Capital donde notifican sobre el incumplimiento de la penada MATHEUS TORRES MERY AURORA , titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.819.083, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana MATHEUS TORRES MERY AURORA , titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.819.083, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana MATHEUS TORRES MERY AURORA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.819.083, hija de Aurora Torres y Jesús Matheus, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, con fecha de nacimiento 26-12-1963, de profesión u oficio comerciante, residenciadas en Residencias Alto Viento, Piso 05, Apartamento 5-V, sector detrás de la clínica el Paraíso, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2005-0000102