REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 Mayo de 2008
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Abogada y delegada de Prueba Maria Josefina Astudillo y la Abogada Nayibe Rangel, mediante la cual notifica el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.108, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamentan la Abogada y delegada de Prueba Maria Josefina Astudillo y la Abogada Nayibe Rangel, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…el penado VARGAS MAYORA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.108, “…dejo de presentarse ante el delegado de pruebas desde el 06 de Diciembre de 2007, sin que hasta la presente fecha, ni el caso ni sus familiares han justificada su ausencia.”, por lo que se requiere información respecto a la decisión correspondiente.”
Ahora bien, en fecha 08 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena al penado VARGAS MAYORA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.108, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito por la Abogada y delegada de Prueba Maria Josefina Astudillo y la Abogada Nayibe Rangel, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, donde notifican sobre el incumplimiento del penado VARGAS MAYORA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.108, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.108, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.108, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 18-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u estudiante, residenciado en: Barrio Via Eterna, parte alta Callejón las Animas, Casa sin numero Parroquia Catia La Mar, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial capital el Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. KARIN MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WP01-S-2003-000558
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