REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto 02 DE Mayo De 2008,
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. 3936831 quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Bani, donde nació en fecha 16-09-1966, estado civil soltera, vista la solicitud interpuesta por este Tribunal de oficio a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 10 de Agosto de 2006, el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. 3936831, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 28 de Junio de 2007, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor de la penada de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 12 de Noviembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 188 y 189 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 31 al 34 de la segunda pieza, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. 3936831, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Lic. Paulo Wankler, la trabajadora Social TSU July Velásquez y la Abog. Revisor María Martines , funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO: Los factores que intervienen en la comisión del delito se relacionan con el déficit patrón conductual, al no tener introyectadas en su socialización normas y principios valorativos, aunado a la avidez por obtener ganancia fácil e inmediata, así como influencia de personas de conducta transgresoras. Durante su internamiento han operados cambios significativos en su personalidad, mostrando disposición a reorientar su proyecto de vida, en el que prioriza valores y normas socialmente aceptados.

VI.- PRONÓSTICO: Al valor los resultados arrojados en la evaluación practicada, se estima un moderado índice de reincidencia, en virtud de que en el presente la penada muestra una actitud reflexiva y crítica sobre su situación, lo que permite formular un pronostico Favorable.

VII.- CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial aplicado a la penada SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.


Cursa al folio 04 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la Empresa PELUQUERIA FREIDY 2018, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Federal y estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 47, Tomo 10-B Sdo, del año 2007, suscrita por la Representante Legal de la Peluquería Freidy 2018, ciudadana LILIAN JOSEFINA MIJARES DE FARIAS, donde le ofrece empleo a la penada SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. AE-3936831.

Por otra parte, al folio 156 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la ciudadana SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. AE-3936831, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminogenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la penada SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. AE-3936831, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernoctas Del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana SARAH MIGUELINA TEJEDA MELENDEZ, titular del pasaporte Nro. 3936831 quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Bani, donde nació en fecha 16-09-1966, estado civil soltera, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernocta bligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta en el Centro de Pernoctas Del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

DRA. KARIN MENDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YOLDENYS ZAMORA

CAUSA Nº WL01-P-2006-000068