REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de Mayo de 2008
196º y 147º



Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del penado JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, titular de la cédula venezolana Nro. 5.090.744, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-02-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Canaima, Zona 4, escalera de los Gochos, casa Nro. 17 Maiquetía Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

El ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-10-2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS (EN ACCIDENTE DE TRANSITO), previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, posteriormente, en fecha 29 de Octubre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose que cumplía a cabalidad la pena impuesta el 27-04-2010. (Folios 29 al 31 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folio 79 al 82 cursa, Informe Técnico realizado al ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por las delegadas de Prueba Lic. Xiomara González y Lic. Irma Ascanio y el abog. Dutssy Salcedo, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la penada en referencia, por considerar el equipo evaluador “… que el penado cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:

• Es primario frente a sentencia Condenatoria.
• Posee hábitos hacia el trabajo.
• Cuenta con el apoyo adecuado tanto a su grupo primario como secundario, con arraigo familiar.
• Tiene capacidad para extraer aprendizaje de la situación vivida.
• La conducta futura a observar se ajusta al perfil de la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena…”.
CONCLUSION sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.

Por otra parte, cursa al folio 45 de la segunda pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Avilio Rada en representación de la empresa “Jhonny Export Import” ubicado el Trébol a Montesano, Sector Simetaca, Nro. 52 Maiquetía estado Vargas, aunado a ello cursa al folio 60, constancia de buena conducta emitida a nombre de JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA por el jefe de la División de Retenes, Inspector Jefe Rafael requena, y al folio 195 de la primera pieza, cursa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta la cual el ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, el cual culminara el 27-04-2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Barrio Canaima, Zona 4, escalera de los Gochos, casa Nro. 17 Maiquetía Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad. Y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
6- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano JHONNY ORLANDO FUENMAYOR SOSA, titular de la cédula venezolana Nro. 5.090.744, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-02-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Canaima, Zona 4, escalera de los Gochos, casa Nro. 17 Maiquetía Estado Vargas, el cual culminará el 27-04-2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Reten Policial de macuto, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Oriental. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. KARIN MENDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. YOLDELYS ZAMORA

Causa Nº WP01-P-2007-000724