REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el penado ROMMER ISAAC PRIETO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.999.494, en el que señala entre otras cosas lo siguiente:

“Solicito me sean extendidas las presentaciones, ya que es muy forzado presentarme cada ocho (08) días, ya que mi sitio de trabaja es en la ciudad Capital…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado ROMMER ISAAC PRIETO RODRÍGUEZ, en fecha 06 de Julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control, le acordó en Audiencia Preliminar por la Vía de Admisión de los Hechos medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con el deber de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, sin embargo, este Juzgado, vista la solicitud del supra, asi como la consignación de los documentos que reposan en el presente expediente, tales como Constancia de Trabajo, Copia del Carnets Laboral y la información emitida por la Oficina del Alguacilazgo, donde de puede evidenciar que efectivamente el Ut-Supra, cumple con las presentaciones impuesta. Es por lo que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por el penado, y en consecuencia ACUERDA para el mismo la extensión de las presentaciones, es decir, deberá presentarse cada a partir de la presente fecha cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por el penado, y en consecuencia acuerda para el Penado ROMMER ISAAC PRIETO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.999.494 la extensión de las presentaciones, es decir, deberá presentarse cada a partir de la presente fecha cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese, librase las correspondientes boletas, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WJ01-P-2006-000021