REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE



Macuto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAUL FERNANDEZ BECERRIL, titular del pasaporte Nro. AD310231, quien es de nacionalidad Española, donde nació el 23-09-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero residenciado en la calle la asunción Nro. 01 Tercero Derecho, Palencia España, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a tal efecto, observa:

El ciudadano RAUL FERNANDEZ BECERRIL, titular del pasaporte Nro. AD310231, fue condenado en fecha 02 de Febrero de 2006 por el Tribunal sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplió, según decisión de fecha 21-03-2006 dictada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 138 al 141 de la primera pieza del expediente.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL FERNANDEZ BECERRIL, titular del pasaporte Nro. AD310231, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA



En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL FERNANDEZ BECERRIL, titular del pasaporte Nro. AD310231, quien es de nacionalidad Española, donde nació el 23-09-1980, de estado civil casado, hijo de Luís Fernández y Ana Becerril, de profesión u oficio carpintero residenciado en la calle la asunción Nro. 01 Tercero Derecho, Palencia España, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de Los Teques y deberá ser puesto a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) . Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Director del Internado Judicial de Los Teques.


Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. KARIN P. MENDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: WL01-P-2005-000137