REPIUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Revocatoria incoada por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de la Región Capital, recibida en fecha 10 de Abril de 2008, mediante la cual señalan “… a la vez de ratificarle oficio Nº 124-98, de fecha 07 de Febrero 2008, en donde le notificamos que el ciudadano DE LA HOZ BOLIVAR NURY ESTHER, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida en fecha 07-10-1948 portador del Nº de pasaporte 15.204.192, desde el 15 de Agosto del año 2007, hasta la presente fecha la Up-Supra continua ausente del Régimen de Prueba impuesto, lo cual constituye un causal de revocatoria conforme al articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en vista que no se ha podido localizar y transcurrido el tiempo determinado se reporta como caso que no se ha presentado. En consecuencia visto el incumplimiento de las condiciones impuestas al supra mencionado: solicitamos a usted se sirva revisar el otorgamiento o revocatoria de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA dictada en fecha 06 de Julio de 2007…”
Ahora bien, en fecha 03 de Julio de 2007, este Tribunal otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a la penada DE LA HOZ BOLIVAR NURY ESTHER, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba.
La Comunicación suscrita por las autoridades de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de la Región Capital, donde debía presentarse DE LA HOZ BOLIVAR NURY ESTHER, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano DE LA HOZ BOLIVAR NURY ESTHER, con ocasión de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano DE LA HOZ BOLIVAR NURY ESTHER, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Barranquilla Colombia, nacida en fecha 07-10-1948 portador del Nº de pasaporte 15.204.192, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de la Región Capital, participando lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WL01-P-2006-000147
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