REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 23 Mayo de 2008
198º y 149º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-04-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, quien es nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 24 de Agosto de 1969, hijo de Imeria Rosa Salazar y Leoncio Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Los Olivos, Sector la Redoma, Subiendo las escaleras a mano izquierda Catia La Mar Estado y titular de la cédula de identidad Nro. 11.055.338, a cumplir la pena de OCHO (08)MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 16 del Código Penal ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, nunca ha estado detenido y visto que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que el mismo se encuentra en libertad. Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, al haber sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos a una pena menor de tres años, para lo cual se ordena citarlo, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal e imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


TERCERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondiente y boleta de citación.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: Wk01-P-2004-000005