REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano BALCIUNAS RIMAS, titular del Pasaporte N° 20818600,y numero de decadactilar 7878733383BBBLB en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas el ciudadano BALCIUNAS RIMAS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en fecha 26-10-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 30-03-2009, optando para el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO el 20-06-2007.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 20-04-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos BALCIUNAS RIMAS, por las Delegados de Prueba TSU. ANA CRUZ (Trabajadora Social), Lic. Ulises Barrios( Psicólogo) y Maria Martínez Abg. Revisor, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite opinión DESAVORABLE, basados esta opinión en los siguientes elementos por considerar que BALCIUNAS RIMAS, ante el delito no se muestra reflexivo ni con autocrítica, -El proceso de resolucion de problemas de manera adaptativa es deficiente, -No tiene tolerancia frente a la situación frustrante y por ultimo -No tiene compromiso real con la sociedad, CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado BALCIUNAS RIMAS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado BALCIUNAS RIMAS, titular del Pasaporte N° 20818600,y numero de decadactilar 7878733383BBBLB, de nacionalidad Lituania de Profesión Ingeniero Industrial, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano BALCIUNAS RIMAS, titular del Pasaporte N° 20818600,y numero de decadactilar 7878733383BBBLB en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WK01-P-2006-0079
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