REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 27 de Mayo de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Jefe de la UTASP Nro. 03 de la Región Capital Lic. IRIS MOGOLLON y el ABG. FRANCISCO ITRIAGO. en su condición de Delegado de Prueba, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana CASSIO MOLINA MARIA EUGENIA, Portadora del Pasaporte N° 6180994-5 condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…la penada ABANDONO sus presentaciones ante esta unidad de apoyo al Sistema Penitenciario numero 03 en fecha 21-02-2007, sin justificación alguna y se encuentra evadida del centro de pernocta del INOF, desde la misma fecha. Solicitamos ante su competente autoridad con carácter de Urgencia la Revocatoria de la medida concedida, visto el reiterado incumplimiento de las condiciones impuestas.”

Ahora bien, en fecha 29 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorgó el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada CASSIO MOLINA MARIA EUGENIA, Portadora del Pasaporte N° 6180994-5, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por Fundamentan la delegada de Prueba Lic. Ana Maria Jordán de M Jefe de la UTASP Nro. 06 Región capital y la TS. Nelly Montoya de A en su condición de Delegada de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada CASSIO MOLINA MARIA EUGENIA, Portadora del Pasaporte N° 6180994-5, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana CASSIO MOLINA MARIA EUGENIA, Portadora del Pasaporte N° 6180994-5, de nacionalidad Chilena, Estado Civil Soltera, Natural de Chile, Hija de Isabel Molina y Pablo Cassio de profesion u Oficio Ama de Casa, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana CASSIO MOLINA MARIA EUGENIA, Portadora del Pasaporte N° 6180994-5, de nacionalidad Chilena, Estado Civil Soltera, Natural de Chile, Hija de Isabel Molina y Pablo Cassio de profesión u Oficio Ama de Casa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: WL01-P-2004-0060