REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE



Maiquetía, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º


Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.539.387 y Numero de Pasaporte 1787070 en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estufacientes y Psicotrópica, y según computo practicado en fecha 17-01-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 05-03-2010, optando para el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO el 04-03-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Trabajo Fuera del Establecimiento, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 26-05-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ, por las Delegados de Prueba LIC. NIDIO MORA (Trabajadora Social), Lic. GONZALEZ ALEXIS (Psicólogo) y ANA ROSA GONZALEZ (Abg. Revisor), adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite opinión DESAVORABLE, por considerar que el señor RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ, no reúne el prenombrado el perfil Socio-Legal para ser acreedor de la formula de destacamento de Trabajo, ya que en estos momentos colocó de relieve elementos de riesgo que comprometen el desempeño Socio-Legal en base a los siguientes elementos : -Factores Intrínseco en la personalidad del evaluado (Pasivo-Agresivo), con estructura negadora, se conjugaron con factores de poder y de ambición dirigida a la obtención de dinero fácil sin visualizar consecuencias de daño. – Reflexión y Autocrítica deficiente y disminuida sin capacidad de medir riesgos sociales legales y de salud, siendo necesaria sensibilizar y movilizar niveles de reflexión en prisión a través de tratamientos Psicoterapéuticos. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida favor del penado RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero 10.539.387, de nacionalidad Venezolano Natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 03-08-1971 de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fabiola Hernández y Elías Guillen, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del ciudadano RAFAEL JESUS GUILLEN HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero 10.539.387, de nacionalidad Venezolano Natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 03-08-1971 de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fabiola Hernández y Elías Guillen, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-P-2007-002040