REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE



Maiquetía, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º


Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ, titular del numero de Pasaporte N° NK57446935 en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 EN SU TERCER APÁRTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en fecha 21-11-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 12-04-2010, optando para el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO el 12-04-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Trabajo Fuera del Establecimiento, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 22-05-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ, por las Delegados de Prueba LIC. NORMA SILVA (Trabajadora Social), Lic. CARMEN G. SERRANO (Psicólogo) y YOVANKA LEAL (Abg. Revisor), adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite opinión DESAVORABLE, por considerar que la señora ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ, no cuenta con los recursos mínimos para el otorgamiento de la medida solicitada en base a los siguientes elementos: -Ausencia de Tolerancia y Compresión de Normas con actitudes de resistencia y oposicionismo a figuras de autoridad.- Deficiente capacidad de reflexión y autocrítica en torno al delito cometido, no vislumbra el daño social ocasionado.- Incapacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolucion de problema. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida favor de la penada ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ titular del numero de Pasaporte N° NK57446935, de nacionalidad Holandesa, de Profesión y Oficio Ama de Casa, hija de Antonio Hernández y Antonio Figueroa, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del ciudadano ARIDIA HERNANDEZ ORTIZ titular del numero de Pasaporte N° NK57446935 en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-P-2007-003022