REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de Mayo de 2008
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado RAFAEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Indocumentado falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 27 de Abril del año 2004, el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Circunscripcional, CONDENO, mediante Sentencia Definitivamente Firma al ciudadano RAFAEL GOMEZ GOMEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible.
Ahora bien, a los folio 60 y 61 cursante en la Segunda Pieza del presente expediente cursa Oficio numero 9700-129 y Protocolo de Autopsia signada con el numero A-223-05, de fecha 27-12-2007, emanada de la Sub Delegación estadal de Guarenas Departamento de Ciencias Forense y e informe de la Médicatura Forense de los Teques, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 19-03-2005, siendo la causa de la muerte: herida Punzo Cortante en Hemotórax anterior derecho a nivel de línea media clavicular, con segundo espacio intercostal, oblicua hacia arriba y a la derecha, mide 1,5X0,4 CMS, de borde bien definidos y ambos ángulo agudo”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de RAFAEL GOMEZ GOMEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En consecuencia, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL Penado RAFAEL GOMEZ GOMEZ POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado RAFAEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Indocumentado, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WP01-S-2003-5371
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