REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONE DE JECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de Mayo de 2008
196º y 147º



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana WANDA CHANTEL DU TOIT, titular del Pasaporte Nro. 02678870 de nacionalidad Sudafricana, nacida en fecha 09-07-1965, de estado civil divorciada, de profesión u oficio hotelera, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana WANDA CHANTEL DU TOIT, fue condenada en fecha 12 de Junio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana WANDA CHANTEL DU TOIT, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09-04-2008, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.

TERCERO: Que la penada fue detenida preventivamente en fecha 18-10-2000 hasta el día 04-06-2004, evidenciándose que estuvo privada de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien en fecha 03-05-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la cual estuvo disfrutando hasta el día 04-06-2004, fecha en la cual abandonó las presentaciones. De todo lo ante expuesto se observa que la penada bajo estudio cumplió la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

QUINTO: Visto que a la penada WANDA CHANTEL DU TOIT este Juzgado en fecha 20-09-2004 le REVOCO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino a establecimiento abierto, por incumplimiento de la misma, se acuerda ratificar oficio N° 2903-04 de fecha 20-09-2004 y boleta de encarcelación N° 022-04 de esa misma fecha dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.

SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETAREIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



ASUNTO: WL01-P-2002-431