REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º



Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ESPINOZA WILLIAMS ENRIQUE, titular de cédula de identidad N° 4.556.918, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano ESPINOZA WILLIAMS ENRIQUE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6, ordinales 1,3 y 10 ejusdem, y según computo practicado en fecha 08-02-2002, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 19-04-2012, optando para el Régimen Abierto el 19-11-06.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 25-04-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos ESPINOZA WILLIAMS ENRIQUE, por las Delegados de Prueba Lic. Yajaira Pérez, Psic. Alexis González, y Abg. Ana Rosas González adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos aproximan a un sujeto que no dispone de las herramientas para adaptarse al régimen solicitado, basándonos en los siguientes elementos:- Carece en la actualidad de un apoyo familiar, que cuadyude en su proceso de reinserción social. – Mantiene una actitud acrítica a arrogante que no permite reconocimientos de errores y conciencias de sus limitaciones, observando baja tolerancia a la frustración e irrespeto por las figuras de autoridad y las normas de convivencias social. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ESPINOZA WILLIAMS ENRIQUE, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ESPINOZA WILLIAMS ENRIQUE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano ESPINOZA WILLIAMS ENRIQUE, titular de cédula de identidad N° 4.556.918., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-P-2003-041