REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-07-2007 en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal mediante la cual CONDENO al ciudadano SAJID MIGUEL NIÑO SARRIA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 29-09-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Contable, residenciado en Cochera a Puente, residencia Alexandra, piso 2 apartamento 2-B, san Juan y titular de la cédula de identidad Nro. 10.544.939, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado SAJID MIGUEL NIÑO SARRIA, fue detenido en fecha 20-01-1997 hasta el día 14-02-1997, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado SAJID MIGUEL NIÑO SARRIA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 14-02-1997 se le acordó Sometimiento a Juicio por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SAJID MIGUEL NIÑO SARRIA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

ASUNTO WL01-P-2002-000695