REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 07 de Mayo de 2008
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la delegada de Prueba T.S.U María Quiaro y la Jefe de la UTASP Nro. 03 Lic. Carmen Escobar, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano ABDEL NESSER KHALED WAKED, titular del pasaporte Nro. 1623184, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamentan la delegada de Prueba T.S.U María Quiaro y la Jefe de la UTASP Nro. 03 Lic. Carmen Escobar, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…en fecha seis (06) de Octubre del año 2006, el Tribunal a su digno cargo, le otorgó, la alternativa de cumplimiento de pena destacamento de Trabajo al penado ABDEL NESSER KHALED WAKED, sin embargo el destacamentario ut-supra, hasta la presente fecha, no ha comparecido ante esta Unidad Técnica, a los fines de cumplir con las obligaciones y lineamientos impuestos por ese tribunal y el delegado de Prueba tal como le fue informado. Es de hacer notar que la conducta reflejada por el referido penado, no se ajusta al proceso de rehabilitación, al cual se someten aquellas personas que han infringido de una u otra manera las leyes de nuestro país. Por lo antes expuesto, se sugiere, una vez estudiado el caso por usted, la REVOCATORIA, de la medida Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, en fecha 06 de Octubre de 2006, este Tribunal otorgó el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al penado ABDEL NESSER KHALED WAKED, titular del pasaporte Nro. 1623184, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito por la delegada de Prueba T.S.U María Quiaro y la Jefe de la UTASP Nro. 03 Lic. Carmen Escobar, donde notifican sobre el incumplimiento del penado ABDEL NESSER KHALED WAKED, titular del pasaporte Nro. 1623184, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ABDEL NESSER KHALED WAKED, titular del pasaporte Nro. 1623184, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano ABDEL NESSER KHALED WAKED, titular del pasaporte Nro. 1623184, quien es de nacionalidad Libanesa, donde nació el 01-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la Milagrosa, Edificio Puerta del sol, apartamento 2-B, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2004-069
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