REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de Mayo de 2008
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, representada por la Dra. Ana Pescador, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano OSCAR JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.012, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO A GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal..
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamenta la representación fiscal su petición en el hecho que en fecha 08 de febrero de 2008, realizó revisión del expediente del penado OSCAR JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.012 constatándose que desde el 16 de Octubre de 2007 se ha solicitado revocatoria del mencionado penado en virtud de que él mismo se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Méndez Urosa desde el 03 de Octubre de 2007, situación que se mantiene en la actualidad ya que se desconoce su paradero y el motivo de las faltas al centro de pernocta. Vista el incumplimiento de las obligaciones impuestas por ese Tribunal por parte del penado OSCAR JOSE VEGAS, es por lo que solicita muy respetuosamente sírvase REVOCAR la Formula alternativa de cumplimiento de Régimen abierto otorgado por ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal.
Aunado a ello, los miembros del centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, Maiquetía-Estado Vargas, integrado por la delegada de Prueba Lic. Yajaira Pérez y la Directora Louisanne Ordaz notificaron a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas: “……el residente se encuentra evadido de esta Unidad operativa desde 03-10-2007, desconociéndose desde esa fecha la situación del mismo, en virtud que no estableció ningún tipo de contacto con el delegado de Prueba; al igual que las gestiones realizadas por el equipo Técnico con el objetivo de ubicar el caso resultaron infructuosas. Por lo antes expuesto solicitamos sea revocada la medida otorgada por incumplimiento a las condiciones impuestas de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal.”
Ahora bien, en fecha 30 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado OSCAR JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.012 , estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito los miembros del centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, Maiquetía-Estado Vargas, integrado por la delegada de Prueba Lic. Yajaira Pérez y la Directora Louisanne Ordaz, donde notifican sobre el incumplimiento del penado OSCAR JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.012, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano OSCAR JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.012 con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano OSCAR JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.012, quien es de nacionalidad venezolano, natural del estado Vargas, con fecha de nacimiento 10-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Canaima, escalera principal, zona 04, casa s/n,,Maiquetía Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del centro Penitenciario Mínima de Carabobo y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WJ01-S-2003-000044
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