REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de Mayo de 2008
197° y 149°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701 quien es de nacionalidad Francesa, donde nació en fecha 09-01-1986, estado civil soltera, de profesión u oficio diseñadora, vista la solicitud interpuesta por la defensa a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 04 de Octubre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 25 de Enero de 2008, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor de la penada de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 23 de Enero de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 160 y 161 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 190 al 194 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Lic. Paulo Wankler, el delegado de Prueba Lic. Alberto Castillo y la Abog. Revisor Gladis Kairuz , funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO: La acción antijurídica, típica y dolorosa, donde aparece involucrada la ciudadana Gordat Ophelia Aurora, tiene su raíz criminologica en las interacciones de la evaluada con personas que tenían un estilo de vida caracterizado por el confort, el lujo y la ambición económica…por lo cual accedió la ciudadana, dando con esa acción el paso al acto crimonogeno; obviando los principios morales que se inculcaron en el ambiente familiar; aunado al afán de alcanzar prestigios por asimilación de esa conducta disfuncional..”
VI.- PRONÓSTICO: Una vez realizado el análisis de la observación, de las entrevistas y discusión clínica del informe psicosocial de la evaluada Godart Ophelia Aurora, el equipo técnico evaluador considera que la referida ciudadana tiene condiciones necesarias para hacerse acreedora de la medida solicitada, por lo tanto, se da un pronostico FAVORABLE….
VII.- CONCLUSION: Tomando en consideración que la penada reúne cinco criterios de selección como son: capacidad para tolerar y comprender normas, actitud para autocrítica, sentido de pertenencia, capacidad para resolver problemas y capacidad para tolerar frustraciones; se concluye el informe con un pronostico favorable para la medida de Destacamento de Trabajo.
Cursa al folio 177 del expediente, Oferta Laboral de la Empresa Inversiones Belvilus, debidamente inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 69, Tomo 610-A-VII del año 2006, suscrita por el propietario, ciudadano Michel Belvilus, donde le ofrece empleo a la penada GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701.
Por otra parte, al folio 197 causa, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la ciudadana GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminogenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la penada GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernoctas DRA ELENA ARAY ubicada en Avenida Páez el Paraíso Frente a Villa Soila Piso 04 Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana GODERT OPHELIA AURORE, titular del pasaporte Nro. 05VK45701 quien es de nacionalidad Francesa, donde nació en fecha 09-01-1986, estado civil soltera, de profesión u oficio diseñadora, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernocta en el Centro de Pernoctas DRA ELENA ARAY ubicada en Avenida Páez el Paraíso Frente a Villa Soila Piso 04 Caracas Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta en el Centro de Pernoctas DRA ELENA ARAY ubicada en Avenida Páez el Paraíso Frente a Villa Soila Piso 04 Caracas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE ,
DRA. KARIN MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WL01-P-2006-3077
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