REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de Mayo de 2008
197° y 149°


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado vargas, fecha de nacimiento el 19-01-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle Bolívar, casa Nro. 29 Cagua, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 06 de Noviembre de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

Así tenemos que, en fecha 06 de Marzo de 2007, se le realizó al penado de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 192 al 194 de la primera pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 06 de Noviembre de 2006, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 162 y 169 y su vuelto de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Abogado Revisor. Rossana Giglioli y las Delegadas de Pruebas TSU Ana Cruz y Lic. Raquel Pinto, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible en el cual se ve involucrado el penado obedece a su falta de destrezas internas para mantener situaciones novedosas, fallas en el proceso de socialización, déficit en el esquema normovaloratorio y la vinculación con grupos de estilo de vida desadaptativo. Para el momento de la evaluación a pesar de no aceptar el delito cometido se mostró intimidado por la sanción recibida y establece el compromiso del respeto por las normas en sociedad.

V.- PRONÓSTICO: A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado, encontramos que reúne las condiciones para optar a la medida solicitada. Basándonos en lo siguiente:

-Adaptación a las normas del penal y respeto por la figura de autoridad.
- Tolerancia ante la frustración.
-Presenta hábitos hacia el trabajo.
- El familiar brinda un apoyo comprometido.

VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 33 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa Servicios Contables y administrativos donde le ofrece el cargo como Office Boy situada en el Estado Aragua, al penado el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789.

Por otra parte, al folio 18 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminogenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al destino de Establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) DR. FRANCISCO CANESTRI ubicado en Avenida Páez el Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 03 Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ARRIATA Titular de la cédula de identidad Nro. 19.445.789, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado vargas, fecha de nacimiento el 19-01-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle Bolívar, casa Nro. 29 Cagua, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) DR. FRANCISCO CANESTRI ubicado en Avenida Páez el Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 03 Caracas obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial La Planta, Caracas Distrito Capital. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.) DR. FRANCISCO CANESTRI ubicado en Avenida Páez el Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria Piso 03 Caracas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. KARIN P. MENDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WP01-P-2005-000114