REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 09 de Mayo de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “ Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO” integrado por la Dra. Sonia Orta Russiann en su condición de Directora, Los Psicólogos Lic. Hercilia Castellanos y Lic. Mery reyes y la Abg. Karina Guedez, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano MURILLO ADVINCULA YAMILEC, titular de la cédula de identidad Nº V-38.465.489, condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “ Pbro JOSE MARIA FABIAN RUBIO su solicitud, informado a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, que “…en fecha 19-01-2007 la residente Murillo Advincula Yamileth se le otorgó previo análisis del Consejo de Evaluación Permiso Ordinario de Fin de Semana debiendo regresar a pernoctar el día 21-01-2007 y no se presentó. En fecha 22-01-2007 la delegado de Prueba inicia gestión de ubicación realizando contacto telefónico a su celular, no obteniendo repuesta alguna….En vista de lo irregular de esta situación ….El Consejo disciplinario ajustado a lo contemplado en el reglamento Interno de los centros de Tratamientos Comunitario decide declararla EVADIDA. El Consejo de Disciplina Acuerda: Solicitar “ La revocatoria de la medida de Prelibertad de régimen abierto otorgada en fecha 11-09-2006 … de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 11 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada MURILLO ADVINCULA YAMILEC, titular de la cédula de identidad Nº V-38.465.489, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “ Pbro JOSE MARIA FABIAN RUBIO” integrado por la Dra. Sonia Orta Russiann en su condición de Directora, Los Psicólogos Lic. Hercilia Castellanos y Lic. Mery reyes y la Abg. Karina Guedez, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada MURILLO ADVINCULA YAMILEC, titular de la cédula de identidad Nº V-38.465.489, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana MURILLO ADVINCULA YAMILEC, titular de la cédula de identidad Nº V-38.465.489, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana MURILLO ADVINCULA YAMILEC, titular de la cédula de identidad Nº V-38.465.489, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Aventura, con fecha de nacimiento 04-06-1978, residenciado en calle 26f, Nro. 1553, barrio la esperanza, Municipio Tulúa, Valle del cauca, Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


KARIN MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



WL01-P-2004-000062