REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ESTRELLA MARINA GEDLER MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.596.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALMEIDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.447.
PARTE DEMANDADA: CLARA VANESSA MONASTERIO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.005.827.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ADA LEON LANDAETA y ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.169 y 43.352, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9608.
Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, intentada por la ciudadana ESTRELLA MARINA GEDLER MENDEZ, contra la ciudadana CLARA VANESSA MONASTERIO CEDEÑO, admitida la demanda por auto de fecha 01 de Abril de 2008. Por auto de fecha 22 de abril de 2008, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio, al cual comparecieron ambas partes celebraron una transacción. Asimismo, solicitaron la homologación de la misma.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en la transacción celebrada con ocasión al acto conciliatorio, que cursa en el presente expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ESTRELLA MARINA GEDLER MENDEZ, contra la ciudadana CLARA VANESSA MONASTERIO CEDEÑO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

LAF/MAG/ov.
Exp. Nro. 9608.