REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL FERNANDEZ ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.031.481, apoderada del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 3.184.509, asistida por los abogados CARLOS EDUARDO CATO C. y/o ANDREA IGNACIA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.564 y 113.805, respectivamente, mediante la cual piden el traslado y constitución de este Tribunal en un inmueble propiedad de su representado, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. A-1-727 del Edificio La Guaira, que forma parte del Conjunto de Residencias Playa Azul, ubicado en la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, con la finalidad de llevar a cabo una INSPECCION JUDICIAL.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La solicitante ya identificada pide el traslado de este Tribunal a la dirección ya indicada, a los fines:
“…de realizar Inspección Judicial, para lo cual solicito se nombre práctico fotográfico, a objeto de dejar constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Las condiciones físicas del inmueble, incluyendo habitaciones, baños, cocina, recibo-comedor y estar. TERCERO: Si existe algún tipo de alteración o daños visible en el inmueble, de lo cual deberá dejarse constancia fotográfica. CUARTO: Si las alteraciones o daños provienen de averías externas o de otro inmueble colindante. QUINTO: Me reservo el derecho a realizar las observaciones a que hubiere lugar a fin de dejar constancia de los hechos i circunstancias que afecten el normal uso del inmueble propiedad de mi representado y objeto de la Inspección Judicial. Finalmente solicito que, evacuada esta diligencia, me sea devuelto su original con sus resultas…”.
La actuación solicitada, inspección judicial extra litem, esta prevista y regulada en los artículos 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”
El artículo 938 del Código Adjetivo que prevé:
”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”(subrayado nuestro) .
En el caso de autos, según quedo expuesto, la solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla. En consecuencia, una vez se cumpla con la condición de procedencia prevista en las normas citadas y desarrollada por nuestro Máximo tribunal, este Tribunal proveerá sobre la evacuación de la inspección judicial solicitada. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ