REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito de fecha 21 de Mayo de 2008, presentado por los ciudadanos SARON TRINIDAD FAFRÁN y MARIBEL DE SALAZAR, la primera actuando en su condición de Presidente de la Junta de Condominios de la Residencias Caribe, ubicada en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y la segunda en su condición de Director de la firma societaria denominada Grupo Inmobiliario Universal V C.A., inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 05-10-2001, bajo el Nro. 08, Tomo 79-A-Cto., debidamente asistidas por el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.051, mediante la cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Conjunto Residencias Caribe, Boulevard Naiquatá, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
El solicitante ya identificado, solicita el traslado de este Tribunal a la dirección ya indicada, a los fines:
“se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se sirva dejar constancia, del día, de la hora y lugar en la cual se constituye Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencias Caribe, así mismo, se deje constancia de la Convocatoria Publicada a tal efecto, SEGUNDO: Se deje constancia de las personas que se encuentran presentes con su plena identificación de nombres, apellidos, cedula de identidad y la identificación del apartamento del cual es propietario, si alguno obrare con poder, que se deje constancia de tal situación y de si los mismos se encuentran solventes en el pago de condominio; TERCERO: Se deje constancia de si al momento en el cual se constituye la Asamblea de Copropietarios, existe el quórum establecido en el documento de Condominio. CUARTO: Se deje constancia del informe de la junta de condominios que se presenta y de las posibles observaciones que hagan los presentes, QUINTO: Se deje constancia del informe y cuenta anual rendido por la administradora, así como de cualquier observación que pudiere hacerse por parte de los asistentes, SEXTO: Se deje constancia de las personas y las postulaciones para integrar la nueva Junta de Condominios. SEPTIMO: Se deje constancia de los resultados de la elección y de los miembros electos que componen la nueva Junta de Condominios para el periodo 2008-2009. OCTAVO: Se deje constancia de cualquier otro particular que se señale o de los dichos de cualquiera de los presentes que se indiquen al momento de practicarse la Inspección Judicial, rservándome expresamente el derecho a señalarlos.
A los efectos del traslado y la constitución del Tribunal, solicito se habilite todo el tiempo necesario para lo cual juro la urgencia del caso.
Por último solicito que una vez evacuada las presente solicitud se me devuelva original con sus resultas. La Guaira a la fecha de su presentación.”

La actuación solicitada, inspección judicial extra litem, esta prevista y regulada en los artículos 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”

El artículo 938 del Código Adjetivo que prevé:

”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000 dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”(subrayado nuestro) .

En el caso de autos, según quedo expuesto, el solicitante no alegó y del contenido de los particulares se desprende que la solicitud de Inspección Judicial no cumple la condición de procedencia de la inspección, como prueba constituida. En consecuencia, este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Inspección Judicial, que encabeza las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ