REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el auto que antecede, y por cuanto la demanda de Cobro de Bolívares y su reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal las admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano ALEX RUBÉN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.427.827, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo, la reforma y su admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA ,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, las cuales corren insertas a los folios del uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11), doce (12) y ciento seis (106) del expediente N° 9617, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Firma Mercantil GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V C.A., contra el ciudadano ALEX RUBÉN SEQUERA”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana DIONI SUBERO, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 27 de Mayo de 2008.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUTORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Mayo de 2008.
198° y 149°
SE HACE SABER: Al ciudadano: ALEX RUBÉN SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.827, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que dé contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra, que en copia certificada se le anexa. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR.
LAF/MAG/ds.