REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.460.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.438.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ<, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.937.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 9603.

En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó el ciudadano ARTURO RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.460.988, contra el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.937. Ambas partes en escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2008, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción. Asimismo, solicitaron fuera homologada la misma.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su diligencia presentada en fecha 27 de los corrientes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano ARTURO RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, contra el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,